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  • Foto del escritorSebastian Doria

Legislación para obras audiovisuales

Yo soy más gráfico que audiovisual, mas sin embargo me parece de suma importancia compartir esto con ustedes.


Primero que todo debemos decir ¿Qué son las obras audiovisuales?:

Según la legislación colombiana, el concepto de obra audiovisual se define como toda creación que es expresada por medio de una serie de imágenes asociadas, cuyo destino es ser exhibida por medio de aparatos especiales de proyección.


2. Como son protegidas y quien las regula:

Las obras audiovisuales las protege la dirección nacional de derecho de autor, un organismo del estado colombiano que tiene como finalidad el registro de obras en el campo literario y artístico.


La ley 23 de 1982, ley sobre derechos de autor, quien en su artículo 1° nos menciona que: “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.”


Según la dirección nacional de derechos de autor el beneficio de registrar la obra permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos (deben entenderse el conjunto de prerrogativas, de orden moral y/o patrimonial, reconocidas ya no a los autores de obras artísticas y literarias, sino a los intérpretes o ejecutantes.)

Se entiende que las obras audiovisuales con creaciones realizadas en colaboración. La legislación colombiana menciona que el titular del derecho patrimonial de dicha obra es el producto y el derecho moral es del director. Pero en si ¿quiénes son los protegidos en una obra donde participa un grupo grande de creativos? Pues bien, la legislación colombiana de derechos de autor menciona como autores de la obra audiovisual a los siguientes cargos dentro del trabajo colaborativo:

- El director

- El autor del guion

- El autor de la música

- Y en caso de ser una obra animada el diseñador

Hay que tener en cuenta que la legislación protege la forma, mas no las ideas por más novedosa y exitosa que pueda ser, solo se protege la forma en donde se expresa aquella idea que surgió alguna vez, es por esto que se dice que es autor quien plasme la idea como tal así no la haya pensado, fue quien se tomó la tarea de producirla y volverla exitosa y tangible a los ojos de la luz pública.

Según el ministerio de cultura, no se requiere cumplir con ninguna formalidad o trámite para proteger este tipo de obras, pues el registro solo se constituye por medio de prueba y publicidad para defenderé el derecho de autor, pero no otorga derechos.

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